Saturday, September 1, 2012

El Acta de Ciudadanos con Descapacidades y el Cuidado infantil




La Americans with Disabilities Act y Cuidado Infantil Familiar
Por Tom Copeland, traducido con su permiso.
Traducido por fernando Olmedo, focalerta@yahoo.es
El Acta de Ciudadanos con Descapacidades/ Americans with Disabilities Act (ADA) es una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad.

Todos los proveedores de cuidado infantil, incluyendo aquellos que están exentos de las regulaciones de su estado, deben cumplir con la ADA.

Una discapacidad es un impedimento físico o mental que limita una o más actividades importantes de la vida: escuchar ver, aprender, hablar y caminar.

Estas discapacidades incluyen, pero no se  limitan a, cáncer, parálisis cerebral, sordera, diabetes, enfermedad emocional o mental, epilepsia, VIH y SIDA, problemas de aprendizaje y retraso mental.

¿Esto significa que usted debe cuidar de cada niño que tiene una discapacidad y desea inscribirse en su programa? 

No.

 
Esto significa que usted tiene que hacer "ajustes razonables" para incluir a los niños con discapacidades. Lo que es razonable dependerá de la evaluación individual de las necesidades del niño y su capacidad para adaptarse a esas necesidades.

No se puede negar la atención a un niño con una discapacidad por estas razones:

* El niño tiene una discapacidad severa

* Usted siente que no tiene las aptitudes mínimas para darle el cuidado necesario

* Su contrato dice que usted no cuida niños con discapacidades

* Usted no se siente cómodo tratando con ciertas discapacidades, como el SIDA

Tiene que cuidar a los niños con discapacidades a menos que:

* Ofrecer sus servicios al niño sería imponerse una "carga excesiva" (que significa "dificultad o gasto significativo")

* La condición del niño representa una "amenaza directa" a sí mismo o a otros

Echemos un vistazo a dos situaciones:

Niño en silla de ruedas

Un niño aparece por su programa en una silla de ruedas, y la entrada de su casa tiene 6 escalones. Usted tendría que cuidar a este niño si pudiera instalar a la entrada una rampa fija, un elevador, utilizar una entrada lateral, o gastar $ 100 en una rampa de madera temporal.

Usted no tiene que cuidar a este niño si ninguna de las soluciones anteriores funciona y la única solución es construir una rampa que cuesta $ 5.000 ("gasto importante").

Niño con una grave discapacidad de aprendizaje

Un padre quiere inscribir su niño en su programa y el niño tiene una severa discapacidad de aprendizaje. Su trabajo consiste en descubrir qué podría hacer para dar cabida a este niño y cuidar adecuadamente a los otros niños en su programa. Pregunte a los padres, el médico o enfermera del niño para saber qué es lo que el niño necesita.

Si usted es capaz de proporcionar la atención adecuada después de realizar un mínimo entrenamiento, entonces debe proporcionar el cuidado. Si no es posible para una sola persona atender todos los niños, entonces usted calcular qué se necesitaría para traer a otro adulto que le ayude. Si usted puede encontrar un voluntario, usted debe proporcionar el cuidado. Si la única solución es pagar a un ayudante y el ayudante le costaría $ 400 a la semana, esto se considera un "gasto importante".

A continuación, podría decirle al padre que no puede darse el lujo de proporcionar la atención. Si los padres se ofrecen para pagar el extra de $ 400 a la semana, usted tendría que cuidar al niño. No se puede obligar ni pedir a un padre de un niño con discapacidad que pague extra.
Los proveedores de cuidado infantil cuidan de niños con discapacidad sin mucha dificultad en la gran mayoría de los casos. Tener experiencia en el cuidado de niños con necesidades especiales es una ventaja y se puede ofrecer en su programa para los futuros clientes.

Para obtener más ayuda en la comprensión de la ADA, hable con su agencia local de Recursos de Cuidado Infantil o visite www.ada.gov.

Traducido del libro de Tom Copeland  Family Child Care Legal and Insurance Guide. 
Tom Copeland, www.tomcopelandblog.com

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