La Americans with Disabilities Act y
Cuidado Infantil Familiar
Por Tom Copeland, traducido con su permiso.
Traducido por fernando Olmedo, focalerta@yahoo.es
Por Tom Copeland, traducido con su permiso.
Traducido por fernando Olmedo, focalerta@yahoo.es
El Acta de Ciudadanos con Descapacidades/ Americans with Disabilities Act (ADA) es
una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra las
personas con discapacidad.
Todos
los proveedores de cuidado infantil, incluyendo aquellos que están exentos de
las regulaciones de su estado, deben cumplir con la ADA.
Una discapacidad es un impedimento físico o
mental que limita una o más actividades importantes de la vida: escuchar ver,
aprender, hablar y caminar.
Estas discapacidades incluyen, pero no
se limitan a, cáncer, parálisis
cerebral, sordera, diabetes, enfermedad emocional o mental, epilepsia, VIH y
SIDA, problemas de aprendizaje y retraso mental.
¿Esto significa que usted debe cuidar de cada niño que tiene una discapacidad y desea inscribirse en su programa?
No.
Esto significa que usted tiene que hacer "ajustes razonables" para incluir a los
niños con discapacidades. Lo que es razonable dependerá de la evaluación
individual de las necesidades del niño y su capacidad para adaptarse a esas
necesidades.
No se puede negar la atención a un niño con
una discapacidad por estas razones:
* El niño tiene una discapacidad severa
* Usted siente que no tiene las aptitudes
mínimas para darle el cuidado necesario
* Su contrato dice que usted no cuida niños
con discapacidades
* Usted no se siente cómodo tratando con
ciertas discapacidades, como el SIDA
Tiene que cuidar a los niños con
discapacidades a menos que:
* Ofrecer sus servicios al niño sería
imponerse una "carga excesiva" (que significa "dificultad o
gasto significativo")
* La condición del niño representa una
"amenaza directa" a sí mismo o a otros
Echemos un vistazo a dos situaciones:
Niño en silla de ruedas
Un niño aparece por su programa en una
silla de ruedas, y la entrada de su casa tiene 6 escalones. Usted tendría que
cuidar a este niño si pudiera instalar a la entrada una rampa fija, un
elevador, utilizar una entrada lateral, o gastar $ 100 en una rampa de madera
temporal.
Usted no tiene que cuidar a este niño si
ninguna de las soluciones anteriores funciona y la única solución es construir
una rampa que cuesta $ 5.000 ("gasto importante").
Niño con una grave discapacidad de
aprendizaje
Un padre quiere inscribir su niño en su
programa y el niño tiene una severa discapacidad de aprendizaje. Su trabajo
consiste en descubrir qué podría hacer para dar cabida a este niño y cuidar
adecuadamente a los otros niños en su programa. Pregunte a los padres, el
médico o enfermera del niño para saber qué es lo que el niño necesita.
Si usted es capaz de proporcionar la
atención adecuada después de realizar un mínimo entrenamiento, entonces debe
proporcionar el cuidado. Si no es posible para una sola persona atender todos
los niños, entonces usted calcular qué se necesitaría para traer a otro adulto
que le ayude. Si usted puede encontrar un voluntario, usted debe proporcionar
el cuidado. Si la única solución es pagar a un ayudante y el ayudante le
costaría $ 400 a la semana, esto se considera un "gasto importante".
A continuación, podría decirle al padre que
no puede darse el lujo de proporcionar la atención. Si los padres se ofrecen para
pagar el extra de $ 400 a la semana, usted tendría que cuidar al niño. No se
puede obligar ni pedir a un padre de un niño con discapacidad que pague extra.
Los proveedores de cuidado infantil cuidan
de niños con discapacidad sin mucha dificultad en la gran mayoría de los casos.
Tener experiencia en el cuidado de niños con necesidades especiales es una
ventaja y se puede ofrecer en su programa para los futuros clientes.
Para obtener más ayuda en la comprensión de
la ADA, hable con su agencia local de Recursos de Cuidado Infantil o visite
www.ada.gov.
Traducido del libro de Tom Copeland Family Child Care Legal and
Insurance Guide.
Tom Copeland, www.tomcopelandblog.com
Tom Copeland, www.tomcopelandblog.com
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