Saturday, May 18, 2013

Crédito por los gastos del cuidado infantil

Diez consejos sobre el Crédito o devoluciones de Impuestos por el cuidado de niños y personas dependientes

 Si usted le pagó el año pasado a alguien para cuidar a su hijo, cónyuge, o algún familiar dependiente a su cargo, usted puede calificar para reclamar el Crédito por cuidado de niños y personas dependientes (Child and Dependent Care Credit), cuando presente su declaración de impuestos federales. A continuación se muestran 10 aspectos que el IRS quiere que usted sepa sobre cómo reclamar el crédito -DINERO QUE EL GOBIERNO LA DA- por los gastos del cuidado por hijo y de personas dependientes a su cargo.

 1. El cuidado debe haber sido proporcionado a una o más personas calificadas. Una persona calificada es su hijo dependiente de 12 años o menos cuando se benefició de la atención. Además, su cónyuge y otras personas a su cargo que están física o mentalmente incapacitados para cuidar de sí mismos, también pueden ser personas calificadas. Usted debe identificar a cada persona calificada en su declaración de impuestos.

 2. El cuidado debe haber sido proporcionado en tanto que usted -y su cónyuge si está casado y han presentando la declaración conjuntamente – trabaja o está buscando trabajo.

 3. Usted -y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta- debe haber obtenido ingresos por salarios, sueldos, propinas, otra compensación tributable de empleado o ganancias netas de trabajo por cuenta propia. Uno de los cónyuges puede ser considerado merecedor de una renta si se tratara de un estudiante a tiempo completo o fuera física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismo.

 4. El salario por cuidar no puede ser pagado a su cónyuge, a los padres de la persona calificada, a alguien que pueda reclamar como dependiente a su cargo en su declaración, o para su hijo que tenga la edad de 19 años o más al final del año, incluso si él o ella no está a su cargo. Usted debe identificar el proveedor de cuidados en su declaración de impuestos.

 5. Su estado civil debe ser soltero, casado haciendo vida conjunta, cabeza de familia o viudo, con un hijo a cargo.

 6. La persona calificada debe haber vivido con usted por más de la mitad de 2011. Hay excepciones por el nacimiento o la muerte de una persona calificada, o un hijo de padres divorciados o separados. Vea la Publicación 503, Gastos del cuidado de niños y dependientes (Child and Dependent Care Expenses).

 7. El crédito o devolución puede ser de hasta un 35 por ciento de sus gastos calificados, dependiendo de su ingreso bruto ajustado.

 8. Para el 2011, usted puede declarar hasta $ 3.000 de gastos pagados en un año por el cuidado de una persona calificada o $ 6,000 por dos o más individuos que califican, para calcular el crédito.

 9. Los gastos calificados deben deducirse del importe del monto del cuidado del que se benefician las personas dependientes a su cargo, que usted puede deducir o excluir de sus ingresos, como por ejemplo una cuenta de gastos flexible para gastos de guardería.

10. Si usted paga a alguien para ir a su casa y cuidar de las personas dependientes a su cargo, usted será un patrono de empleados domésticos y tendrá que retener y pagar la Seguridad Social y el Medicare y pagar el impuesto federal de desempleo. Vea la Publicación 926, Household Employer’Tax Guide.

 Para obtener más información sobre el crédito o devoluciones por el cuidado de niños y dependientes, vea la Publicación 503, Gastos de cuidado de niños y dependientes (Child and Dependent Care Expenses). Puede descargar estas publicaciones gratuitas de la www.irs.gov o pedirlas llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Enlaces:
Publication 503, Child and Dependent Care Expenses
Publication 926, Household Employer's Tax Guide

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